Texto oficial
Art. 402. El miembro de la Armada que al zarpe de su
buque, se quedare en tierra sin causa legítima y se
presentare antes de expirar el plazo de cuatro días,
sufrirá la pena de presidio militar menor en su grado
máximo, en tiempo de guerra; y de prisión militar en su
grado máximo, en los demás casos.