Saltar al contenido

Artículo 403 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632996.

Texto oficial

Art. 403. Será castigado en la forma establecida en el artículo 318 el miembro de la Armada que desertare en el extranjero.