Texto oficial
Art. 406. Todo miembro de Carabineros que se embriagare DL 3425,
estando en acto se servicio, será castigado con la pena de 1980 Art 3°
prisión militar en cualquiera de sus grados, y si como
consecuencia de la embriaguez cometiere algún delito, será
castigado con la pena correspondiente al delito, estimando
la embriaguez una circunstancia agravante del mismo.