Texto oficial
Art. 411. Estará también exento de responsabilidad
penal, el Carabinero que haga uso de sus armas en contra del
preso o detenido que huya y no obedezca a las intimaciones
de detenerse.
Esto no obstante, los Tribunales, según las
circunstancias y si éstas demostraren que no había
necesidad racional de usar las armas en toda la extensión
que aparezca, podrán considerar esta circunstancia como
simplemente atenuante de la responsabilidad y rebajar la
pena en su virtud en uno, dos o tres grados.