Texto oficial
Art. 412. La disposición del artículo anterior se
aplicará también al caso en que el Carabinero haga uso de
sus armas en contra de la persona o personas que
desobedezcan o traten de desobedecer una orden judicial que
dicho Carabinero tenga orden de velar, y después de
haberles intimado la obligación de respetarla; como cuando
se vigila el cumplimiento del derecho de retención, el de
una obligación de no hacer, la forma de distribución de
aguas comunes, etc.