Texto oficial
Art. 414. En tiempo de guerra, y movilizado para ello
Carabineros de Chile, sus Oficiales del Servicio de
Justicia, pasarán a ser Fiscales Militares con las
atribuciones que se les fijan en el Título III del Libro I,
pero limitadas a los miembros de esta Institución; sin
perjuicio de las disposiciones que pueda dictar, al
respecto, en uso de sus facultades, el General en Jefe del
Ejército.