Texto oficial
Art. 413. En tiempo de paz, los Oficiales del Servicio LEY 18342,
de Justicia de Carabineros podrán, además, ser nombrados Art 1° N° 29
Fiscales Letrados del Ejército y Carabineros por el
Presidente de la República, en los lugares donde
desempeñen sus funciones, en conformidad con el inciso
tercero del artículo 27 de este Código.