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Artículo 413 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8633007.

Texto oficial

Art. 413. En tiempo de paz, los Oficiales del Servicio LEY 18342, de Justicia de Carabineros podrán, además, ser nombrados Art 1° N° 29 Fiscales Letrados del Ejército y Carabineros por el Presidente de la República, en los lugares donde desempeñen sus funciones, en conformidad con el inciso tercero del artículo 27 de este Código.