Texto oficial
Art. 418. Para los efectos de este Código, se entiende
que hay estado de guerra, o que es tiempo de guerra, no
sólo cuando ha sido declarada oficialmente la guerra o el
estado de sitio, en conformidad a las leyes respectivas,
sino también cuando de hecho existiere la guerra o se
hubiere decretado la movilización para la misma, aunque no
se haya hecho su declaración oficial.