Texto oficial
Art. 419. Se considera que una fuerza está frente al
enemigo no sólo cuando notoriamente lo tenga a su frente,
sino desde el momento que haya emprendido los servicios de
seguridad en contra de él.
Y se entiende por enemigo, para estos efectos, no
solamente al extranjero, sino cualquiera clase de fuerzas
rebeldes o sediciosas organizadas militarmente.