Texto oficial
Art. 430. Se entiende por superior:
1° El que ejerza autoridad, mando o jurisdicción, por
destino que se le ha conferido legalmente, o por sucesión
de mando con arreglo a las leyes o reglamentos; en todos los
asuntos de su autoridad, mando o jurisdicción;
2° El comisionado por autoridad competente para un acto
del servicio, en lo relativo a su comisión;
3° Fuera de los dos casos anteriores, el de mayor
empleo o el más antiguo si se trata de individuos de la
misma graduación.