Texto oficial
Art. 432. La amonestación se impondrá siempre en
privado, tratándose de Oficiales y suboficiales. Respecto
de los demás individuos de tropa o de tripulación se
impondrá en privado o en presencia de dos superiores de la
misma unidad.
La reprensión a los Oficiales se ejercitará en
presencia de dos Oficiales de superior o de igual
graduación; a los suboficiales y cabos, en presencia de los
de su clase de la misma unidad a que pertenezca el hechor; y
a los demás individuos de tropa o de tripulación, en
presencia de cualquiera plaza del grupo.
El arresto para Oficiales podrá ser con servicio o sin
él, y se cumplirá en su habitación si es menor de quince
días, y en el cuartel o establecimiento militar que señale
la autoridad que imponga el castigo, en los demás casos.
Los individuos de tropa o de tripulación lo cumplirán
dentro de la unidad militar a que pertenezcan y en la forma
que ordene la autoridad que imponga el castigo, pudiendo
declararse compatible en todo servicio o imponerse en los
calabozos del cuerpo.