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Artículo 432 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8633026.

Texto oficial

Art. 432. La amonestación se impondrá siempre en privado, tratándose de Oficiales y suboficiales. Respecto de los demás individuos de tropa o de tripulación se impondrá en privado o en presencia de dos superiores de la misma unidad. La reprensión a los Oficiales se ejercitará en presencia de dos Oficiales de superior o de igual graduación; a los suboficiales y cabos, en presencia de los de su clase de la misma unidad a que pertenezca el hechor; y a los demás individuos de tropa o de tripulación, en presencia de cualquiera plaza del grupo. El arresto para Oficiales podrá ser con servicio o sin él, y se cumplirá en su habitación si es menor de quince días, y en el cuartel o establecimiento militar que señale la autoridad que imponga el castigo, en los demás casos. Los individuos de tropa o de tripulación lo cumplirán dentro de la unidad militar a que pertenezcan y en la forma que ordene la autoridad que imponga el castigo, pudiendo declararse compatible en todo servicio o imponerse en los calabozos del cuerpo.