Texto oficial
Art. 436. Se entiende por documentos secretos aquellos LEY 18667
cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad ART. 1°, c)
del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior
o la seguridad de las personas y entre otros:
1.- Los relativos a las Plantas o dotaciones y a la
seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de
Carabineros de Chile y de su personal;
2.- Los atinentes a planos o instalaciones de recintos
militares o policiales y los planes de operación o de
servicio de dichas instituciones con sus respectivos
antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta
materia;
3.- Los concernientes a armas de fuego, partes y piezas de
las mismas, municiones, explosivos, sustancias químicas y
demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por
las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, y
4.- Los que se refieran a equipos y pertrechos militares o
policiales.