Texto oficial
Artículo final. El presente Código regirá desde el
1° de Marzo de 1926, y desde esta fecha quedará totalmente
derogada la Ordenanza General del Ejército de fecha 25 de
Abril de 1839 y las leyes que la hayan modificado o
complementado.
Las causas que en dicha fecha se encontraren pendientes
ante algunos de los Tribunales actualmente existentes, que
se suprimen, pasarán al conocimiento del Tribunal de igual
jerarquía que este Código establece.
Los Auditores de Guerra actualmente existentes
continuarán desempeñando sus funciones de acuerdo con las
prescripciones del presente Código.
INCISO FINAL.- DEROGADO.- LEY 18431,
Art. UNICO,
N° 10