Texto oficial
Art. 135. El Fiscal encargado de levantar el sumario
procederá inmediatamente a la comprobación del delito y
averiguación del delincuente, ajustándose en cuanto fuere
posible, y compatible con la celeridad de los procedimientos
a las reglas dadas en el Título III, Primera Parte del
Libro II, del Código de Procedimiento Penal.
Los menores de edad exentos de responsabilidad penal
serán puestos a disposición del tribunal competente en
asuntos de familia.