Texto oficial
Art. 134. En caso de delito infraganti, el comandante
del cuartel, oficial de guardia, jefe del establecimiento y,
en general, todo militar a quien corresponda en ese momento
el mando inmediato de la fuerza o del lugar donde el hecho
se ha perpetrado, procederá rápidamente a la detención de
los culpables y a investigar, con los medios a su alcance,
la existencia del hecho y sus circunstancias.
Terminada su investigación pondrá al o los culpables a
disposición del Juzgado correspondiente, con un parte en
que relate el suceso en la forma que lo hubiere investigado.
El Juzgado procederá en la forma indicada en el
artículo 132.