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Artículo 134 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 18914 · idParte: 8632709

Texto oficial

Art. 134. En caso de delito infraganti, el comandante del cuartel, oficial de guardia, jefe del establecimiento y, en general, todo militar a quien corresponda en ese momento el mando inmediato de la fuerza o del lugar donde el hecho se ha perpetrado, procederá rápidamente a la detención de los culpables y a investigar, con los medios a su alcance, la existencia del hecho y sus circunstancias. Terminada su investigación pondrá al o los culpables a disposición del Juzgado correspondiente, con un parte en que relate el suceso en la forma que lo hubiere investigado. El Juzgado procederá en la forma indicada en el artículo 132.