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Artículo 2 del Decreto Ley 923

Regulariza contrato de obras publicas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 189142 · idParte: 6348449

Texto oficial

Artículo 2º.- En los casos en que reciba aplicación el artículo anterior se devolverán de inmediato al contratista las retenciones que le hubieren sido efectuadas, de acuerdo al respectivo contrato. Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable en todo caso, sin perjuicio de la responsabilidad que por las obras ejecutadas corresponda a los contratistas en virtud de disposiciones vigentes.