Texto oficial
Artículo 2º.- En los casos en que reciba aplicación el artículo anterior se devolverán de inmediato al contratista las retenciones que le hubieren sido efectuadas, de acuerdo al respectivo contrato.
Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable en todo caso, sin perjuicio de la responsabilidad que por las obras ejecutadas corresponda a los contratistas en virtud de disposiciones vigentes.