Texto oficial
Artículo 7°.- Todas aquellas personas condenadas por
los delitos contemplados en la ley Nº20.000, que sanciona
el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas, deberán restituir al Fisco en la forma
prevista en el inciso primero del artículo 4°, las sumas
de dinero equivalentes a los beneficios o franquicias que
hayan obtenido en virtud de la presente ley. No obstante lo
anterior, se aplicará además a dichas personas una multa
equivalente al 100% del monto inicial de la franquicia. (8)
Esta sanción se hará extensiva a las sociedades en
las cuales los condenados tengan participación, en
proporción al capital aportado o pagado por éstos.