Texto oficial
Artículo 27.- Las industrias acogidas al régimen de
zona franca establecido en el decreto con fuerza de ley N°
341, de Hacienda, de 1977, tendrán derecho por las
mercancías de su propia producción que reexpidan al
extranjero o exporten, a recuperar los impuestos del decreto
ley N° 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo
36, que se les hubiere recargado al utilizar servicios o
suministros en los procesos industriales necesarios para
elaborar dichas mercancías, como también por los contratos
de arrendamiento con opción de compra convenidos con la
misma finalidad.
Asimismo, las industrias a que se refiere el artículo
27 del señalado decreto con fuerza de ley, podrán acogerse
al régimen de recuperación de los impuestos del decreto
ley Nº 825, de 1974, mencionado en el inciso anterior, por
las ventas de mercancías de su propia producción que hagan
a la zona franca de extensión o a otros usuarios de zona
franca. Estas operaciones deberán documentarse a través
del intercambio de mensajes mediante el uso de un sistema
tecnológico que determinará el Servicio de Impuestos
Internos mediante resolución, la cual fijará además el
contenido de dichos mensajes.