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Artículo 33 de la Ley Arica

Aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.420. establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189216 / 8648101.

Texto oficial

Artículo 33.- A contar del 1° de abril del año siguiente al de publicación de la presente ley, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.211 se reducirá en el mismo porcentaje de disminución que experimente el arancel aduanero medio del país desde el 1° de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1995. A contar del año subsiguiente al de publicación de esta ley, dicha tasa se modificará en el mismo porcentaje de variación que experimente el arancel aduanero medio del país en el año anterior. El arancel aduanero medio y su variación para cada año calendario se calculará en la forma que establezca el Ministerio de Hacienda mediante decreto. La rebaja de la tasa referida en el inciso anterior será establecida en el mismo decreto y entrará en vigencia a contar del 1° de abril de cada año.