Texto oficial
Artículo 32.- El valor tope en dólares para la
importación de automóviles y station wagons, relativo a
las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13.039, será
de US $12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de
América), el que se incrementará en un 15% para accesorios
opcionales. Dicho valor tope se reajustará anualmente en la
forma prevista en el inciso vigésimo cuarto del citado
artículo.