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Artículo 32 de la Ley Arica

Aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.420. establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189216 / 8648100.

Texto oficial

Artículo 32.- El valor tope en dólares para la importación de automóviles y station wagons, relativo a las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13.039, será de US $12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América), el que se incrementará en un 15% para accesorios opcionales. Dicho valor tope se reajustará anualmente en la forma prevista en el inciso vigésimo cuarto del citado artículo.