Texto oficial
Artículo 2º.- Sustitúyense, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de publicación de esta ley, los guarismos ''40'' y ''51'' contenidos en la letra D. ''Escalafón del Litoral'', del artículo 2º, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, por los guarismos ''50'' y ''57'', respectivamente.
En la misma fecha, se sustituirá el guarismo ''40'', introducido en el artículo anterior, por ''44''.