Texto oficial
Artículo 3º.- Sustitúyese, a contar del 1 de enero del segundo año siguiente al de la fecha de publicación de esta ley, el guarismo ''81'' contenido en la letra D.
''Escalafón del Litoral'', del artículo 2º, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, por el guarismo ''94''.
En la misma fecha, se sustituirá el guarismo ''57'', introducido en el artículo anterior, por ''64''.