Texto oficial
Artículo 4º.- Sustitúyese, a contar del 1 de enero del tercer año siguiente al de la fecha de publicación de esta ley, el guarismo ''94'', introducido en el inciso primero del artículo anterior, por ''114''.
Modifica la planta de oficiales y empleados civiles de la armada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189230 / 6348902.