Texto oficial
Artículo 5º.- La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:
a.- Determinar la fecha, la forma y los lugares en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.
b.- Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con la Municipalidad de Casablanca y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
c.- Administrar el fondo creado por el artículo 3º.
d.- Llamar a concursos públicos de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlos.
e.- Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo.