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Artículo 5 de la Ley 19.758

Autoriza erigir un monumento en homenaje a los payadores de chile en la comuna de casablanca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189247 / 8366652.

Texto oficial

Artículo 5º.- La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones: a.- Determinar la fecha, la forma y los lugares en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen. b.- Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con la Municipalidad de Casablanca y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. c.- Administrar el fondo creado por el artículo 3º. d.- Llamar a concursos públicos de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlos. e.- Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo.