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Artículo 6 de la Ley 19.758

Autoriza erigir un monumento en homenaje a los payadores de chile en la comuna de casablanca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189247 / 8366653.

Texto oficial

Artículo 6º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados, conservando el espíritu de la tradición folclórica, a la Agrupación Nacional de Payadores, con el fin de continuar expandiendo esta disciplina artístico-cultural, netamente chilena.