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Artículo 7 de la Ley 19.758

Autoriza erigir un monumento en homenaje a los payadores de chile en la comuna de casablanca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189247 / 8366654.

Texto oficial

Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiera ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones se destinarán al objetivo señalado en el artículo precedente.".