Texto oficial
Artículo 1° Los funcionarios de una dotación
municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente
por las siguientes causales:
a) Renuncia voluntaria, la que deberá ser presentada con a
lo menos treinta días de anticipación a la fecha en que
surtirá efecto, plazo que podrá ser reducido por acuerdo
de las partes. Se podrá retener la renuncia, por un plazo
de hasta treinta días, contado desde su presentación,
cuando el funcionario se encuentre sometido a sumario
administrativo del cual emanen antecedentes serios de que
pueda ser privado de su cargo, por aplicación de la medida
disciplinaria de destitución;
b) Falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento
grave de las obligaciones funcionarias, establecidos
fehacientemente por medio de un sumario;
c) Vencimiento del plazo del contrato;
d) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en
un régimen previsional, en relación con la función que
desempeñen en un establecimiento municipal de atención
primaria de salud;
e) Fallecimiento;
f) Calificación en lista de Eliminación o, en su caso, en
lista Condicional, por dos períodos consecutivos o tres
acumulados;
g) Salud irrecuperable, o incompatible con el desempeño de
su cargo, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N°
18.883;
h) Estar inhabilitado para el ejercicio de funciones en
cargos públicos o hallarse condenado por crimen o simple
delito, con sentencia ejecutoriada, e
i) Disminución o modificación de la dotación, según lo
dispuesto en el artículo 11° de la Ley N° 19.378. En este
caso, el afectado que se encuentre desempeñando funciones
en la dotación municipal de salud en virtud de un contrato
indefinido, tendrá derecho a una indemnización equivalente
al total de las remuneraciones devengadas en el último mes,
por cada año de servicio en la municipalidad respectiva,
con un máximo de once años.
Al invocar esta causal de término de la relación
laboral respecto de un funcionario, en la dotación referida
al artículo 11° de la Ley N° 19.378, no se podrá
contemplar un cargo vacante análogo al del funcionario
afectado con la terminación de su contrato. Tampoco podrá
contratarse, en el respectivo período, personal con
contrato transitorio para desempeñarse en funciones
análogas a las que cumplía el funcionario al que se
aplique esta causal.