Texto oficial
Artículo 2° Cada Entidad Administradora de Salud
Municipal recibirá mensualmente, del Ministerio de Salud, a
través de los Servicios de Salud correspondientes, un
aporte estatal, cuyo monto se determinará sobre la base de
los siguientes criterios:
a) Población potencialmente beneficiaria en la comuna y
características epidemiológicas;
b) Nivel socio-económico de la población e índices de
ruralidad y dificultad para acceder y prestar atenciones de
salud;
c) El conjunto de prestaciones que se programen anualmente
en los establecimientos de la comuna, y
d) Cantidad de prestaciones que efectivamente realicen los
establecimientos de salud municipal de la comuna, en base a
una evaluación semestral.
El Ministerio de Salud fijará su monto para cada
entidad administradora en base a la incidencia de estos
criterios, ponderados según se haya establecido para el
período de que se trate. Las Entidades Administradoras
podrán reclamar del mismo dentro del plazo de 10 días
hábiles contados desde la fecha de recepción de su
notificación, a través del respectivo Secretario Regional
Ministerial de Salud, acompañando los antecedentes y
consideraciones que estimen necesarios. El Ministerio de
Salud, resolverá definitivamente dentro del plazo de quince
días, contados desde la fecha de recepción del reclamo.