Texto oficial
Artículo 12° Las Entidades Administradoras de Salud
Municipal formularán anualmente un proyecto de programa de
salud municipal. Se entenderá por éste al programa anual
de actividades formulado por la entidad administradora en
base a las programaciones de los establecimientos
respectivos, el que contendrá las estrategias de salud a
nivel comunal enmarcadas en el plan de desarrollo comunal y
en las normas técnicas del Ministerio de Salud.
Este programa deberá contener a lo menos los siguientes
aspectos:
1) Lineamientos de una política comunal de salud, que
recoja los problemas locales de salud, en el marco de las
normas técnicas y programáticas impartidas por el
Ministerio de Salud y las prioridades fijadas por los
Servicios de Salud respectivos;
2) Diagnóstico comunal participativo de salud actualizado;
3) Evaluación de las acciones y programas ejecutados
anteriormente;
4) El escenario más probable para la salud comunal en el
período a programar;
5) Asignación de prioridades a los problemas señalados, a
partir del diagnóstico y los recursos existentes y
potenciales, en base a los criterios de prevalencia,
gravedad, vulnerabilidad y a la intervención e importancia
social.
6) Determinación de actividades frente a cada problema
priorizado, considerando en ellas: acciones de vigilancia
epidemiológica, acciones preventivas y promocionales,
acciones de carácter intersectorial que contribuyan a la
ejecución de las actividades del programa, y acciones
curativas.
7) Indicadores de cumplimiento de metas programadas.