Texto oficial
Artículo 11° Las entidades administradoras definirán
la estructura organizacional de sus establecimientos de
atención primaria de salud y de la unidad encargada de
salud en la entidad administradora, sobre la base del plan
de salud comunal y del modelo de atención definido por el
Ministerio de Salud.
Los establecimientos municipales de atención primaria
de salud cumplirán las normas técnicas, planes y programas
que respecto de las prestaciones de esa naturaleza que
realizan, imparta el Ministerio de Salud.
Siempre y sin necesidad de autorización alguna, podrán
efectuar otras prestaciones adicionales a las establecidas
en el respectivo programa de salud, las que en todo caso
deberán también ceñirse a las normas técnicas que sobre
su ejecución haya dictado la autoridad sanitaria, de
acuerdo a sus atribuciones generales en esta materia. Estas
prestaciones podrán ser financiadas directamente por la
municipalidad o mediante cobro directo al que las recibe,
según el arancel que ella fije el que, respecto de los
beneficiarios de la Ley N° 18.469, no podrá exceder de los
valores que esa normativa establece para la modalidad
institucional.
Si con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley
N° 19.378 se imparten normas técnicas, planes y programas,
que impliquen un mayor gasto para la municipalidad, su
financiamiento será incorporado a los aportes establecidos
en el artículo 49° de la misma Ley, de acuerdo a lo que se
señala en su inciso segundo.