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Artículo 14 del Decreto 2296

Aprueba reglamento general de la ley n° 19.378

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18940 / 7158086.

Texto oficial

Artículo 14° Para la elaboración del programa de salud municipal se procurará contar con la participación de los funcionarios que conforman los equipos de salud, de los establecimientos señalados en la letra a) del artículo 2° de la Ley N° 19.378, y de los demás sectores de la comunidad o personas que se estimen necesarias.