Texto oficial
Artículo 14° Para la elaboración del programa de
salud municipal se procurará contar con la participación
de los funcionarios que conforman los equipos de salud, de
los establecimientos señalados en la letra a) del artículo
2° de la Ley N° 19.378, y de los demás sectores de la
comunidad o personas que se estimen necesarias.