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Artículo 15 del Decreto 2296

Aprueba reglamento general de la ley n° 19.378

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18940 / 7158087.

Texto oficial

Artículo 15° El Ministerio de Salud deberá comunicar las normas técnicas sobre los programas de salud, a través de los respectivos Servicios de Salud, a las Entidades Administradoras de Salud Municipal a mas tardar el día 10 de septiembre del año anterior al de su ejecución. El Alcalde remitirá el programa anual, aprobado de acuerdo con el artículo 58, letra a), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Servicio de Salud respectivo, a más tardar, el 30 de noviembre del año anterior al de su aplicación. Si el Servicio de Salud determina que el programa municipal no se ajusta a las normas técnicas del Ministerio de Salud, deberá hacer observaciones al Alcalde dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su recepción, para que las remita al Concejo para su aprobación o rechazo. Si las observaciones del Servicio de Salud fueren rechazadas total o parcialmente, se deberá constituir una Comisión integrada por el Secretario Regional Ministerial de Salud, quien la presidirá, el Alcalde respectivo y el Director del Servicio de Salud correspondiente, la que será convocada por su Presidente. Para la entrada en vigencia del programa, esta Comisión deberá resolver las discrepancias a más tardar el día 30 de diciembre de cada año.