Texto oficial
Artículo 15° El Ministerio de Salud deberá comunicar
las normas técnicas sobre los programas de salud, a través
de los respectivos Servicios de Salud, a las Entidades
Administradoras de Salud Municipal a mas tardar el día 10
de septiembre del año anterior al de su ejecución.
El Alcalde remitirá el programa anual, aprobado de
acuerdo con el artículo 58, letra a), de la Ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Servicio de
Salud respectivo, a más tardar, el 30 de noviembre del año
anterior al de su aplicación.
Si el Servicio de Salud determina que el programa
municipal no se ajusta a las normas técnicas del Ministerio
de Salud, deberá hacer observaciones al Alcalde dentro del
plazo de 10 días hábiles contados desde su recepción,
para que las remita al Concejo para su aprobación o
rechazo. Si las observaciones del Servicio de Salud fueren
rechazadas total o parcialmente, se deberá constituir una
Comisión integrada por el Secretario Regional Ministerial
de Salud, quien la presidirá, el Alcalde respectivo y el
Director del Servicio de Salud correspondiente, la que será
convocada por su Presidente. Para la entrada en vigencia del
programa, esta Comisión deberá resolver las discrepancias
a más tardar el día 30 de diciembre de cada año.