Texto oficial
Artículo 16° Se constituirán comisiones técnicas de
salud intercomunal en cada jurisdicción de los Servicios de
Salud. El número de comisiones y de comunas incorporadas en
cada una de ellas será determinado por los Directores de
Servicios en base a criterios de operatividad en su
funcionamiento, y a la conformación de la red asistencial
de salud del área respectiva. Ellas se constituirán por
iniciativa del Director del Servicio de Salud, o a petición
de dos o más Directores de las Entidades Administradoras de
Salud Municipal señaladas en el artículo 2° letra b) de
la Ley N° 19.378.