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Artículo 16 del Decreto 2296

Aprueba reglamento general de la ley n° 19.378

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18940 / 7158088.

Texto oficial

Artículo 16° Se constituirán comisiones técnicas de salud intercomunal en cada jurisdicción de los Servicios de Salud. El número de comisiones y de comunas incorporadas en cada una de ellas será determinado por los Directores de Servicios en base a criterios de operatividad en su funcionamiento, y a la conformación de la red asistencial de salud del área respectiva. Ellas se constituirán por iniciativa del Director del Servicio de Salud, o a petición de dos o más Directores de las Entidades Administradoras de Salud Municipal señaladas en el artículo 2° letra b) de la Ley N° 19.378.