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Artículo 19 del Decreto 2296

Aprueba reglamento general de la ley n° 19.378

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18940 / 7158091.

Texto oficial

Artículo 19° El Director del Servicio de Salud en su calidad de presidente de la comision, deberá informar de su funcionamiento, periódicamente y cada vez que la situación lo amerite, al Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, y a los Alcaldes correspondientes.