Texto oficial
Artículo 20° Dichas comisiones tendrán carácter
asesor técnico y su funcionamiento será permanente. Será
su propósito apoyar en la formulación de los programas de
salud, en los procesos de evaluación, en la preparación de
convenios intercomunales, en alternativas de capacitación y
perfeccionamiento del personal, y en el diseño de proyectos
de inversión.