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Artículo 21 del Decreto 2296

Aprueba reglamento general de la ley n° 19.378

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18940 / 7158093.

Texto oficial

Artículo 21° En la formulación de los programas de salud las comisiones podrán apoyar técnicamente en la determinación de lineas de acción comunes para las entidades administradoras de establecimientos de salud municipal, en la fijación de prioridades y asesorar del mismo modo en lo que sea pertinente en la preparación de los mismos.