Texto oficial
Artículo 21° En la formulación de los programas de
salud las comisiones podrán apoyar técnicamente en la
determinación de lineas de acción comunes para las
entidades administradoras de establecimientos de salud
municipal, en la fijación de prioridades y asesorar del
mismo modo en lo que sea pertinente en la preparación de
los mismos.