Texto oficial
Artículo 27° En uso de sus facultades, los Servicios
de Salud contribuirán a la identificación de logros y
avances del programa de salud municipal.
Aprueba reglamento general de la ley n° 19.378
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18940 / 7158099.