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Artículo 28 del Decreto 2296

Aprueba reglamento general de la ley n° 19.378

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 18940 · idParte: 7158100

Texto oficial

Artículo 28° Las municipalidades que administren establecimientos de salud de atención primaria, podrán celebrar convenios entre sí, que tengan como finalidad una administración conjunta de los mencionados establecimientos, en conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica Constitucional. Los Directores de Servicios en uso de las atribuciones conferidas en las disposiciones del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, podrán estimular, promover y celebrar convenios con las respectivas municipalidades, para traspasar personal en comisiones de servicio u otros recursos, apoyar la gestión y administración de salud y promover el establecimiento de sistemas locales de salud, basados en la participación social, la intersectorialidad y el desarrollo local.