Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 19.754 · Autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios

Autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189561 / 8112137.

Texto oficial

Artículo 8º.- La sección a que se asigne el servicio de bienestar de los funcionarios podrá otorgar beneficios vinculados a las siguientes áreas: salud, educación, asistencia y recreación, entre otras. El reglamento determinará las prestaciones específicas que se otorgarán.