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Artículo 9 de la Ley 19.754 · Autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios

Autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189561 / 8112138.

Texto oficial

Artículo 9º.- Las municipalidades podrán celebrar convenios con entidades públicas o privadas, con el propósito de mejorar el nivel de atención y el de las prestaciones que sus servicios de bienestar otorguen a sus afiliados.