Texto oficial
Artículo 9º.- Las municipalidades podrán celebrar
convenios con entidades públicas o privadas, con el
propósito de mejorar el nivel de atención y el de las
prestaciones que sus servicios de bienestar otorguen a sus
afiliados.
Autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189561 / 8112138.