Texto oficial
Artículo 46 E.- Buena fe de los donantes. En caso de
verificarse una infracción o incumplimiento legal o
reglamentario por parte de las entidades donatarias, los
donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios
regulados en este Título, y sólo serán responsables si se
prueba que han entregado antecedentes o información
maliciosamente falsa o han actuado mediante abuso de formas
o simulación a fin de obtener un beneficio tributario al
cual no tenían derecho.