Texto oficial
Artículo 46 K.- Fiscalización. La fiscalización de
lo dispuesto en este Título corresponderá a la Secretaría
Técnica, sin perjuicio de las facultades legales que le
corresponden al Servicio de Impuestos Internos en lo
relativo a la fiscalización de las materias tributarias
propias de su competencia que digan relación con los
artículos 46 B, 46 C, 46 E, 46 I y 46 J y con los números
1, 4 y 5 del artículo 46 H.
Para llevar a cabo la fiscalización, la Secretaría
Técnica podrá solicitar a las entidades inscritas en el
registro la información que estime necesaria para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de este Título.
El Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a
la Secretaría Técnica, en la forma y plazo que determine
mediante resolución, el incumplimiento que detecte de las
obligaciones establecidas en este Título en el ejercicio de
sus facultades de fiscalización.