Texto oficial
Artículo 46 J.- Otras prohibiciones. Las donatarias y
sus relacionadas no podrán remunerar los servicios que les
presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o
del cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o por afinidad de las personas
mencionadas, a valores superiores a los normales de mercado
o de los que normalmente se cobren en convenciones de
similar naturaleza, considerando las circunstancias en que
se realiza la operación. En la celebración o autorización
del acto o contrato respectivo deberá abstenerse de
participar el integrante, asociado, director o ejecutivo que
contrata con la entidad donataria, o sus relacionados en los
términos expuestos en este artículo. Cualquier otro
beneficio económico obtenido por las personas indicadas
deberá cumplir con los requisitos y condiciones expuestas.
Asimismo, las donatarias deberán cumplir con la obligación
establecida en el artículo 551-1 del Código Civil.