Texto oficial
Artículo 2 bis.- Las municipalidades estarán
facultadas para celebrar convenios de colaboración con el
Servicio de Tesorerías para que éste recaude y cobre
administrativa y judicialmente los ingresos o rentas
municipales respectivas.
La celebración del convenio de colaboración
permitirá al Tesorero General de la República realizar las
siguientes acciones:
a) Declarar incobrables los ingresos o rentas
municipales morosas de la municipalidad respectiva que se
hubieren girado, que correspondan a deudas semestrales de
monto no superior al diez por ciento de una unidad
tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de
un semestre desde la fecha en que se hicieron exigibles.
El Tesorero General de la República declarará la
incobrabilidad de los ingresos o rentas municipales morosas
a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con los
antecedentes proporcionados por la unidad encargada de la
administración y finanzas de la municipalidad respectiva, y
procederá a la eliminación de los giros u órdenes
respectivos. La nómina de deudores incobrables se remitirá
a la Contraloría General de la República.
b) Condonar total o parcialmente los intereses y
sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas
municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y
judicial de dicho servicio, mediante normas o criterios
objetivos y de general aplicación, con estricta sujeción a
las políticas de condonación fijadas conforme al artículo
207 del Código Tributario.
c) Realizar el cobro judicial de los derechos de aseo
en conformidad a las normas contenidas en el Título V del
Libro III del Código Tributario, sin perjuicio de lo
señalado en el inciso primero del artículo 47 de esta ley.
En el evento que las municipalidades celebren con el
Servicio de Tesorerías el convenio de colaboración
indicado en el inciso primero, no podrán percibir ni cobrar
los ingresos y rentas municipales en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 2. Tampoco podrán celebrar
convenios destinados al pago de los indicados ingresos y
rentas municipales ni condonar las multas e intereses
producidos por el no pago de aquellos.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo deberá prestar su colaboración al Servicio
de Tesorerías con el objetivo de coordinar con las
municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios
celebrados en conformidad a este artículo.