Texto oficial
Artículo 6º.- El servicio municipal de extracción de
residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los
usuarios de la comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado,
utilizando al efecto diversos criterios, tales como
programas ambientales, que incluyan, entre otros, el
reciclaje; la frecuencia o los volúmenes de extracción; o
las condiciones de accesibilidad. Los criterios utilizados
para la determinación del cobro de estos servicios deberán
ser de carácter general y objetivo, y establecerse por cada
municipalidad a través de ordenanzas locales.
Para efectos de esta ley, se considerarán residuos
sólidos domiciliarios a las basuras de carácter doméstico
generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos
presenten composiciones similares a los de las viviendas.