Texto oficial
Artículo 7º.- Las municipalidades cobrarán una
tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que
podrá ser diferenciada según los criterios señalados en
el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o
unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo.
Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado
sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente
tanto los costos fijos como los costos variables de aquél.
Las condiciones generales mediante las cuales se fije
la tarifa indicada, el monto de la misma, el número de
cuotas en que se divida dicho costo, así como las
respectivas fechas de vencimiento y los demás aspectos
relativos al establecimiento de la tarifa, se consignarán
en las ordenanzas locales correspondientes, cuya aprobación
requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los
concejales en ejercicio.
Las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una
proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad
de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a
los usuarios que, en atención a sus condiciones
socioeconómicas, lo ameriten, basándose para ello en el o
los indicadores establecidos en las ordenanzas locales a que
se refiere el inciso anterior. En todo caso, el alcalde, con
acuerdo del concejo, deberá fijar una política comunal
para la aplicación de las rebajas determinadas en virtud
del presente inciso, la que, junto a las tarifas que así se
definan, serán de carácter público, según lo dispongan
las referidas ordenanzas.
Con todo, quedarán exentos automáticamente de dicho
pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a
la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o
inferior a 225 unidades tributarias mensuales.
El monto real de la tarifa de aseo se calculará en
unidades tributarias mensuales al 31 de octubre del año
anterior a su entrada en vigencia y regirá por un período
de tres años. Sin embargo, podrá ser recalculada, conforme
a las variaciones objetivas en los ítem de costos, y según
se establezca en las ordenanzas a que se refiere el inciso
segundo, antes de finalizar dicho plazo, pero no más de una
vez en el lapso de doce meses.
En el evento que una municipalidad celebre el convenio
de colaboración señalado en el inciso segundo del
artículo 2, estará obligada a remitir al Servicio de
Tesorerías y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, antes del 30 de noviembre de cada año, una
actualización de la información establecida en el presente
artículo.