Texto oficial
Artículo 21.- Las municipalidades llevarán un registro
de permisos de circulación, el que será reglamentado por
decreto del Ministerio del Interior.
Los impuestos por permisos de circulación se pagarán
por el dueño de los vehículos en la municipalidad de su
elección previo cambio, cuando proceda, de la inscripción
en el registro a que se refiere el inciso anterior; y sin
perjuicio de las reglas especiales establecidas en los
regímenes tributarios de excepción. El cambio de
inscripción deberá solicitarse en la municipalidad en que
se pague el permiso de circulación.
El permiso de circulación otorgado por una determinada
municipalidad, habilitará al vehículo para transitar en
todo el territorio nacional.
Sólo para los efectos de control, el propietario del
vehículo deberá declarar bajo juramento en la
municipalidad donde obtenga el permiso respectivo, el lugar
de su morada. Si con posterioridad trasladare su morada a
otro lugar, estará obligado a dar cuenta de dicho hecho a
la municipalidad donde obtuvo el permiso, dentro del plazo
de treinta días, contados desde el cambio de morada.