Texto oficial
Artículo 28.- En aquellas comunas en que se encuentren
ubicados balnearios o lugares de turismo, las
municipalidades podrán otorgar patentes temporales hasta
por cuatro meses para el funcionamiento de negocios o
actividades gravadas conforme al artículo 23.- de esta ley,
incluidas las de expendios de bebidas alcohólicas.
El valor de las patentes, por el período en que se
otorguen en cada año o temporada, será del cincuenta por
ciento del valor de la patente ordinaria.
El Presidente de la República determinará los
balnearios y lugares de turismo, en que se podrá otorgar
esta clase de patente para el expendio de bebidas
alcohólicas.