Texto oficial
Artículo 29.- El valor fijado conforme al artículo
24.- corresponde a la patente de doce meses comprendidos
entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de
junio del año siguiente.
Estarán exentos de todo impuesto o derecho municipal,
los instrumentos que los contribuyentes deben presentar para
el otorgamiento de patentes, tales como declaraciones,
copias de balances, quedando, por tanto, prohibido cualquier
cobro distinto del valor fijado en el artículo 24.
La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas
iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses
de julio y enero de cada año.
Si la patente se pagare en dos cuotas, el valor de la
segunda se reajustará en la misma proporción en que haya
variado el Indice de Precios al Consumidor en el período
comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre
inmediatamente anterior.
Si un contribuyente se estableciere después del 31 de
diciembre pagará el cincuenta por ciento del valor de la
patente.
Asimismo, los contribuyentes, con excepción de los
señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su
casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente
comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo
domicilio, a contar del semestre siguiente al de su
instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha
situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de
los 30 días corridos siguientes al de la instalación,
exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen
por el período semestral respectivo y un certificado
emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda
pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no
se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se
regularice dicha situación ante la municipalidad
respectiva.