Texto oficial
Participación municipal en el impuesto territorial y
del Fondo Común Municipal
Artículo 37.- Las municipalidades percibirán el
rendimiento total del impuesto territorial.
Constituirá ingreso propio de cada municipalidad el
cuarenta por ciento de dicho impuesto de la comuna
respectiva, salvo las municipalidades de Santiago,
Providencia, Las Condes y Vitacura, en que el referido
ingreso propio será de un treinta y cinco por ciento.